Objetivo
Analizar la factibilidad de considerar al COVID-19 como una enfermedad ocupacional o también denominada dentro del marco regulatorio como enfermedad profesional.
Análisis y discusión
En los últimos meses como consecuencia de la presencia del COVID-19 y expansión del virus a nivel nacional, dentro del entorno laboral ha comenzado el debate si la enfermedad pudiera ser considerada una enfermedad ocupacional o profesional.
El 28 de abril pasado, se celebró el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y nuestro país se identificó con la fecha, pues mediante D. S. N° 010-2001-TR se acogió a su conmemoración. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
sostiene que la adopción de prácticas seguras en los lugares de trabajo y el papel que desempeñan los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), son vitales para evitar el brote del COVID-19.
En nuestra legislación, la enfermedad ocupacional o profesional es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo, según el glosario de términos del Reglamento de la Ley 29783 (Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo), aprobada por DS 005-2012-TR. Por consiguiente, hablar de enfermedad profesional es cuando los factores de riesgo para el puesto de trabajo, son ocupacionales y no comunes.
En el contexto, el COVID-19 no está presente en el Listado de Enfermedades Profesionales de la Norma Técnica de Salud 068-MINSA (aprobada por RM 480-2008-MINSA), a partir de ahí viene la inquietud si es una enfermedad ocupacional o profesional. En la misma Norma Técnica se señala que, “se ha provisto considerar al listado como de carácter abierto, para que en el futuro se pueda continuar admitiendo otras enfermedades que sean consideradas como ocupacionales ….”, por consiguiente, consideramos que no hay impedimento para que lo sea el COVID-19.
En la Recomendación sobre la Lista de Enfermedades Profesionales, 2002 (núm. 194), aprobada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 3 de junio de 2002 (y revisada en el 2010) se indica que también estarían comprendidas, las enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo
directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador.
De esta manera, si se verifica dicha vinculación directa con el trabajador, podría calificarse al COVID-19 como una enfermedad profesional. Un ejemplo son los profesionales de la salud expuestos a factores biológicos por contacto con pacientes con COVID-19, en cuyo caso de contagio, debería calificarse como una enfermedad ocupacional.
En nuestro país con fecha 21 de Mayo del presente, se incorporó al listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud en el país al COVID-19, de acuerdo con el Proyecto de ley 5098/2020-CR aprobado en sesión virtual del Congreso de la República. La autógrafa incorporó la Sexta Disposición Complementaria a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para concretar la citada protección a los profesionales, “Reconócese la enfermedad causada por la COVID-19 como una enfermedad profesional para los fines de la presente Ley”, precisa el requisito legislativo. Ésta espera la aprobación por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de ley.
Continuando con el análisis, la inquietud nace por conocer si solamente aplicará en el caso de los profesionales de la salud el COVID-19 como enfermedad ocupacional o profesional. La respuesta podría ser: no necesariamente.
Todo puesto de trabajo tiene y tendrá un nivel de una exposición directa al COVID-19 en el desarrollo de sus labores, a partir de las actividades que ejecute en o para la organización.
Durante el desarrollo de la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y sus medidas de control (IPERC), documento obligatorio por la legislación aplicable y por normas internacionales en Seguridad y Salud Ocupacional, con el que debe contar el empleador en la materia de seguridad y salud en el trabajo, se podrá identificar el nivel de exposición al COVID-19 de cada puesto de trabajo. En este escenario es el médico ocupacional de la organización o la autoridad competente, quien deberá calificarlo como enfermedad ocupacional o profesional, en caso de verificar la existencia de un nexo causal directo, luego de obtener los resultados de los exámenes médicos aplicables.
Por tanto, para que se configure una enfermedad profesional el COVID-19 el elemento fundamental es la configuración de un nexo causal. Para ello, el Tribunal Constitucional en la STC N.° 2513-2007-PA/TC precisó que para que se configure una enfermedad profesional debe existir la relación de causa – efecto, entre las actividades que realiza el trabajador y la enfermedad alegada.
De no existir relación entre las funciones realizadas por el trabajador (entiéndase por orden expresa de su empleador) y la enfermedad alegada, no estamos ante una enfermedad profesional. En caso que el COVID-19 no guarde relación directa con la naturaleza de las labores, pero se contraiga en el centro de trabajo, debería calificarse como enfermedad común. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de adoptar las medidas de seguridad y salud para evitar el contagio entre sus trabajadores.
Se deben considerar medidas de prevención y protección para mitigar los efectos negativos en la SST de pandemias como la del COVID-19, nos dice la OIT que en su Convenio 155 en la Parte IV, considerando la exigencia al empleador dentro de lo razonable y factible, de garantizar que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control sean seguros; garanticen que los agentes y las sustancias químicos,físicos y biológicos que estén bajo su control no entrañan riesgos para la salud cuando setoman medidas de protección adecuadas; suministrar ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la medida en que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud. Todas la medidas sin costo para el trabajador y cuando sea necesario, medidas para hacer frente a situaciones de urgencia y asegurar que el personal reciba información y formación adecuada en SST.
Por tanto, las organizaciones deben contar con un plan de preparación ante emergencias a fin de hacer frente a esta pandemia, estableciendo una respuesta rápida, coordinada y eficaz ante ella.
Conclusión
- Independientemente que no se encuentre contemplada dentro de la legislación nacional como enfermedad ocupacional o en el trabajo, salvo para los servidores de la salud, el COVID-19 debiera generar análisis situacionales con criterio técnico y de salud ocupacional.
- Más allá del marco legal, debiera de generarse mecanismos de investigación con las competencias adecuadas, para determinar si el COVID-19 pudiere integrarse como una enfermedad ocupacional o en el trabajo.
- Al ser una enfermedad nueva, cuyas consecuencias, epidemiología y comportamiento biológico del agente viral están en estudio, es muy importante contar con información suficiente y avalada científicamente, para tomar decisiones en lo referente a ser considerada enfermedad ocupacional y a la aplicación de medidas preventivas.
Fuentes de consulta
- Norma Técnica de Salud 068-MINSA. Listado de enfermedades profesionales.
- DS 005-2012-TR. Reglamento de la Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).
- R194 – Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194).OIT.
- ¿Califica el covid-19 como una enfermedad profesional?. Claudia Seminario Gómez.29/05/2020.
- C155 – Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). OIT
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